POR LA CUAL SE INDICAN LOS PRECIOS PROMEDIOS DE PRODUCTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - RÉGIMEN PRESUNTO - CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2007 |
VISTO: El capítulo II de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04, el Decreto Nº 4305/04 y sus actualizaciones y reglamentaciones; y, CONSIDERANDO: Que, para facilitar la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el régimen presunto, la Administración Tributaria ha considerado conveniente publicar los precios promedio indicados por la Ley, de acuerdo al informe suministrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Art. 1º.- PRECIOS PROMEDIOS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) que hayan optado por liquidar el impuesto bajo la modalidad de régimen presunto deberán utilizar, para el ejercicio fiscal 2007, los precios promedios que se citan a continuación:
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese. MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD |